martes, 21 de noviembre de 2017

PRESCRIPCION DE PAPELETAS

 AMIGON EN ESTA OCASION LE TRAIGO EL FORMATO DE SOLICITUD DE PRESCRIPCION




  SUMILLA:     SOLICITO PRESCRIPCION
                                            (PAPELETA DE INFRACCION N° xxxxxxx)                                                                        


SEÑORES:
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA - SAT

ISIDRO …………………………………., Identificado con DNI. 44333333, con domicilio real y procesal sito en la Av. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la Urb. …………….. distrito de San Martin de Porres, en el proceso administrativo seguido sobre COBRO POR PAPELETA DE INFRACCION DE TRANSITO, en mi calidad de CONDUCTOR del vehículo de placa de rodaje de serie AAAJ56, con todo respeto me presento y digo:

I.-    PETITORIO  
Que estando al principio de irretroactividad así como del derecho de obtener la condición más favorable conforme al artículo 2 del título preliminar de la Ley General de Procedimientos administrativos, solicito la prescripción de la multa administrativa acontecida de la PAPELETA DE INFRACCION Nº CCCCCC, por los siguientes considerandos;
PRIMERO.- Que, al amparo   de lo prescrito   en el artículo  233º literal a1) del Decreto Legislativo 1272 Ley que modifica la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo, publicado el 21 de diciembre del año 2016, mismo que incorpora entre otros aspectos (art. 233A1)  que regula la prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas siendo su tenor el siguiente:

1.- la facultad de la autoridad para exigir por vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de 2 años.

SEGUNDO.- Que las ordenanzas 1599, 1681, 1682, 1684, 1693, mismas que regulan el transporte público regular, transporte de estudiantes escolares, transporte de cargas y/o mercancías, el servicio de taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados y no motorizados, prescribe a los 3 años desde que quedo firme la sanción, sin embargo esta es menos favorable conforme a TUO de La Ley General de Procedimientos Administrativos (Ley 27444) este deberá ser a los 2 años.

 TERCERO.- Que la ley 1272 modifica a la Ley 27444, estableciéndose en la propia que esta contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del estado y regula los procedimientos administrativos en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, y que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales NO PODRAN IMPONER CONDICIONES MENOS FAVORABLES A LOS ADMINISTRADOS QUE LAS PREVISTAS EN ELLA,. Siendo que según la primera disposición complementaria transitoria de la norma (D.L. 1272) las entidades deberán adecuarse a ella conforme el numeral 2 del art. II del título preliminar de la Ley 27444.

 CUARTO.-  que el numeral 5 del art. 246 del TUO de la Ley general de procedimiento administrativo, y en virtud del principio de irretroactividad, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables así mismo las disipaciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o infractor ( entiéndase aquí propietario o chofer), tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como ala sanción, incluso respecto de las sanciones que se encuentran en proceso de ejecución al entrar en vigor la nueva dispocision.

 Así mismo deberá tenerse en cuenta el Memorándum N° 264-092-00001604 de fecha 20 de enero del 2017, donde refiere que el plazo de prescripción es de 2 años

VII.-       FUNDAMENTO   JURIDICO DE   LA  PRETENSIÓN
Cumplo con amparar mi solicitud de prescripción, conforme a los dispositivos legales que a continuación señalo:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículos74°, 139°
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY 27444): 
Título preliminar Art. 2 numeral 2; Art. 246 numeral 5
DECRETO LEGISLATIVO Nª 1272
Art. 233 Literal A-1.
En el Decreto Supremo Nro. 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el D.S. 066-2003-MTC.
Art. 331.- “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente”
Art. 79 inciso 1 dice “en el caso que un conductor intervenido, ante la solicitud de un inspector municipal de transporte interviniente… este deberá… 1. Tomar una foto. Apareciendo los detalles de hora fecha y lugar...”
 POR TANTO:

            Señor JEFE  del SERVICIO DE ADMINISTRACIO TRIBUTARIA SAT, solicito se deje sin efecto la sanción del acta de control Nº CCCCCCC, por los considerandos antes expuestos.


                                                                                Lima Norte, 04 de setiembre del año 2017.