SUMILLA: SOLICITO
PRESCRIPCION
(PAPELETA DE INFRACCION N° xxxxxxx)
SEÑORES:
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA - SAT
ISIDRO
…………………………………., Identificado con DNI. 44333333, con domicilio real y procesal
sito en la Av. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la Urb. …………….. distrito de San Martin
de Porres, en el proceso administrativo seguido sobre COBRO POR PAPELETA DE
INFRACCION DE TRANSITO, en mi calidad de CONDUCTOR del vehículo de placa de
rodaje de serie AAAJ56, con todo respeto me presento y digo:
I.-
PETITORIO
Que estando al principio de irretroactividad así
como del derecho de obtener la condición más favorable conforme al artículo 2
del título preliminar de la Ley General de Procedimientos administrativos,
solicito la prescripción de la multa administrativa acontecida de la PAPELETA
DE INFRACCION Nº CCCCCC, por los siguientes considerandos;
PRIMERO.- Que, al amparo de
lo prescrito en el artículo 233º literal a1)
del Decreto Legislativo 1272 Ley que modifica la Ley 27444 del Procedimiento
Administrativo General y deroga la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo,
publicado el 21 de diciembre del año 2016, mismo que incorpora entre otros
aspectos (art. 233A1) que regula la prescripción de la exigibilidad
de las multas impuestas siendo su tenor el siguiente:
1.-
la facultad de la autoridad para exigir por vía de ejecución forzosa el pago de
las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe
en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar
determinado, la prescripción se produce al término de 2 años.
SEGUNDO.- Que las ordenanzas 1599,
1681, 1682, 1684, 1693, mismas que regulan el transporte público regular,
transporte de estudiantes escolares, transporte de cargas y/o mercancías, el
servicio de taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros y
carga en vehículos motorizados y no motorizados, prescribe a los 3 años desde
que quedo firme la sanción, sin embargo esta es menos favorable conforme a TUO
de La Ley General de Procedimientos Administrativos (Ley 27444) este deberá ser
a los 2 años.
TERCERO.- Que la ley 1272 modifica a la Ley
27444, estableciéndose en la propia que esta contiene normas comunes para las
actuaciones de la función administrativa del estado y regula los procedimientos
administrativos en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, y
que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales NO
PODRAN IMPONER CONDICIONES MENOS FAVORABLES A LOS ADMINISTRADOS QUE LAS
PREVISTAS EN ELLA,. Siendo que según la primera disposición
complementaria transitoria de la norma (D.L. 1272) las entidades deberán
adecuarse a ella conforme el numeral 2 del art. II del título preliminar de la
Ley 27444.
CUARTO.- que el numeral 5 del art. 246 del TUO de la
Ley general de procedimiento administrativo, y en virtud del principio de
irretroactividad, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el
de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las
posteriores le sean más favorables así mismo las disipaciones sancionadoras
producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o
infractor ( entiéndase aquí propietario o chofer), tanto en lo referido a la
tipificación de la infracción como ala sanción, incluso respecto de las
sanciones que se encuentran en proceso de ejecución al entrar en vigor la nueva
dispocision.
Así mismo deberá tenerse en cuenta el
Memorándum N° 264-092-00001604 de fecha 20 de enero del 2017, donde refiere que
el plazo de prescripción es de 2 años
VII.- FUNDAMENTO JURIDICO
DE LA PRETENSIÓN
Cumplo con
amparar mi solicitud de prescripción, conforme a los dispositivos legales que a
continuación señalo:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
Artículos74°,
139°
LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY 27444):
Título
preliminar Art. 2 numeral 2; Art. 246 numeral
5
DECRETO
LEGISLATIVO Nª 1272
Art.
233 Literal A-1.
En el Decreto
Supremo Nro. 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el
D.S. 066-2003-MTC.
Art. 331.-
“No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de
defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente”
Art. 79 inciso 1
dice “en el caso que un conductor intervenido, ante la solicitud de un
inspector municipal de transporte interviniente… este deberá… 1. Tomar una
foto. Apareciendo los detalles de hora fecha y lugar...”
POR TANTO:
Señor
JEFE del SERVICIO DE ADMINISTRACIO
TRIBUTARIA SAT, solicito se deje sin efecto la sanción del acta de control Nº CCCCCCC, por los considerandos
antes expuestos.
Lima Norte, 04 de setiembre del año 2017.