SUMILLA: RECURSO
DE RECLAMACION
(POR PAPELETA DE INFRACCION DE
TRANSITO)
SEÑORES:
SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA- SAT
VICTOR RAUL ......................, Identificado con DNI. ........., con domicilio real y procesal sito en la Av. Canto grande N° 3597 Coop Valle Sharon San Juan
de Lurigancho, provincia y distrito de Lima, en el proceso administrativo seguido sobre COBRO DE INFRACCION DE TRANSITO,
en mi calidad de CONDUCTOR del vehículo de placa de rodaje de serie XXX-6969, con
todo respeto me presento y digo:
I.
PETITORIO: Que, al amparo de
lo dispuesto en el Inc. 01 del Art. 10 de la ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444, interpongo RECURSO
DE RECONSIDERACION POR LA PAPELETA DE
INFRACCION Nº 333CCCC, de fecha 11 de marzo del 2014, por la supuesta
infracción consignada con el código G25, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD DE LA PAPELETA DE
INFRACCIÓN recurrida, por los fundamentos siguientes:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.-
Que, fundamentamos nuestro recurso en el hecho de no haberse respetado el
debido procedimiento señalado por el Art. 327 inc. 1 del Reglamento Nacional de
Transito, estableciéndose como se debe proceder para el levantamiento de la Papeleta de Infracción.
SEGUNDO.- que
en atención al debido proceso así como de las resoluciones motivadas estas
deberán ajustarse a la verdad material (Art. IV del título preliminar de la ley
27444. Principio de verdad material), es en este sentido que la papeleta
interpuesta contradice lo descrito tanto en la constitución política así como
en el debido proceso, puesto que esta no se sustenta en medio probatorio
objetivo tal como lo supone el artículo 79° inciso 1, del RNT, el cual traduzca
en la imputabilidad y/o responsabilidad por el acto ilegítimamente interpuesto en la citada acta de control, así
mismo al momento de la interposición de la misma.
TERCERO.-
Que, en principio conviene dejar claramente establecido que el presente recurso
de Nulidad es una cuestión contenciosa de puro derecho, al amparo del principio
del debido procedimiento, consistente en sostener la Nulidad de la Papeleta de Infracción
cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en flagrante violación
de expresas normas legales, que por estar referidas a garantizar las
formalidades del acto administrativo, son de orden público y su violación
acarrea la nulidad del instrumento que las contiene.
CUARTO.- Que,
el ministerio de Transportes y comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº
066-2003-MTC procedió a la DEROGACIÓN
del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0059-2003-MTC, que incorporaron los
párrafos cuarto y quinto del Artículo 324º del Reglamento Nacional de Transito;
lo que determina su nulidad Ipso jure.
QUINTO.- Que
para poder hacerse efectiva la medida (infracción) esta debió ser remitida a mi
persona personalmente aceptada y/o rechazada tal como se describe:
Artículo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta
(denuncia) de infracción, el Efectivo de la Policía Nacional
interviniente, DEBE ordenar al conductor que detenga el
vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor
a fin de solicitarle su Licencia de Conducir, y la Tarjeta de Identificación
Vehicular, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos
mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta,
firmada por el conductor y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente.
En caso que la persona
intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo
policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta"
policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta"
SEXTO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de
infracción, amparándome en el principio administrativo del debido
procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone lesiona
normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la
validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la
autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto
administrativo.
SEPTIMO.- Que, no se me mostró la supuesta imagen,
además de que el INSPECTOR sospechosamente se demoró en aplicarme la papeleta,
no queriendo especular de sus intenciones a pesar de la rara circunstancia y
por todo lo presentado en este documento; por ello solicito la nulidad de la
papeleta por no contar con los requisitos mínimos de las papeletas del
conductor contemplado en el ART. Nº 326 del DECRETO SUPREMO Nº
016-2009-MTC que señala: “… la ausencia de cualquiera de los campos que
anteceden , estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral
2 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General”.
Así mismo, NO se me presentó ni una imagen que
acredite la infracción la cual solicité en su momento; pero aún en el campo
donde debe constatar la firma del encargado del operativo al momento de firmar
se encontraba vacía. Es por todo lo señalado en el párrafo anteriores que me
NEGUÉ A FIRMAR coaccionándome este a que me perjudicaría por lo que me vi obligado a suscribirla, y que no me dejaron llenar el campo de
observaciones, trastocándose así el ordenamiento legal, y contraviene las
disposiciones reglamentarias señaladas en el Código de Transito, para la
validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico
administrativo, por cuanto nunca fui intervenido realizando el servicio
declarado en la supuesta infracción.
OCTAVO.- Que, conforme lo señala el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art.
326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará
sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que
siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto
Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444:
Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del
Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.
Que el artículo 10ª numeral dos señala: “Artículo
10.- Causales de nulidad” Son vicios del acto administrativo, que causan
su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.
La contravención a la Constitución, a las
leyes o a las normas reglamentarias.
2.
El defecto o la omisión de alguno de sus
requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de
conservación del acto a que se refiere el Artículo-14.
3.
Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo
positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios
al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4.
Los actos administrativos que sean
constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la
misma.
En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
En el artículo 331: “No se puede imponer una
sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto
infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto
en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se
garantiza el derecho a la doble instancia.”
Que, en el Artículo 326.- Requisitos de los formatos
de las papeletas del conductor.
1. Las papeletas que se levanten por la comisión de
infracciones de tránsito por parte de los conductores deben contener, como
mínimo, los siguientes campos:
1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción
1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del
documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones
detectadas mediante acciones de control en la vía pública.
1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de
conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante
acciones de control en la vía pública (…) 1.4. Información adicional que
contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada.
1.5. Observaciones:
a) La ausencia de cualquiera de los campos
que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el
numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
De la lectura de ambas normas citadas, se entiende como
obligación legal, y cuyo incumplimiento origina la Nulidad Formal de la
Papeleta de Infracción, y sustento para interponer Recurso de Consideración, lo
siguiente:
(1) Para la imposición de Papeleta, el Policía debe (no dice puede) ordenar detenga el vehículo.
(2) Luego de la revisión y devolución de los documentos
pertinentes, debe entregar la Papeleta. La norma no hace excepciones,
obligatoriamente debe revisarse Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad,
los que serán devueltos conjuntamente con la Papeleta de Infracción
(3) Recién en el caso que el conductor no pudiera ser
identificado [lo que conlleva previamente cumplir con el paso (2)], la norma
faculta la remisión de la Papeleta al domicilio del propietario del vehículo, Y
QUE EN CUYO CASO NO SE HA PROCEDIDO CONFORME EL DEBIDO PROCESO POR CUANTO SE
CONSTITUYE EL PRESENTE RECURSO
Que, amparo mí presente solicitudes la ley 27444: ley de
Procedimientos Administrativos en General:
En el numeral 1.1
del art. IV del título preliminar: principio de legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la constitución, a la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas…”.
En el numeral 1.11
del art. IV del título preliminar: principio de Verdad material, que establece que “en el procedimiento la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo para sus decisiones……”.
En el Decreto Supremo Nro. 033-2001-MTC, Reglamento
Nacional de Tránsito, modificado por el D.S. 066-2003-MTC.
En el artículo 331.- “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se
conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen
correspondiente”
Art. 79 inciso 1 dice “en el caso que un conductor
intervenido, ante la solicitud de un inspector municipal de transporte interviniente…
este deberá… 1. Tomar una foto. Apareciendo los detalles de hora fecha y lugar...”
ADJUNTO:
·
Copia
de mi DNI.
·
Copia
de acta de infracción, tomada a conocimiento por medios extra administrativos
·
poder
para efectuar el tramite
POR LO EXPUESTO: solicito ANULAR la Papeleta de infracción vehicular
conforme a ley.
Otrosí
digo.- Que autorizo al Dr. ........................, para que en mi nombre y representación formule el presente
escrito, afín se hagan valer mis derechos conforme a ley.