martes, 11 de noviembre de 2014

MODELO DE IMPUGNACION DE PAPELETAS

                                            SUMILLA:     RECURSO DE RECLAMACION
                                                                  (POR PAPELETA DE INFRACCION DE
                                                                  TRANSITO)                                                                         

SEÑORES:
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA- SAT


VICTOR RAUL ......................, Identificado con DNI. ........., con domicilio real y procesal sito en la Av. Canto grande N° 3597 Coop Valle Sharon San Juan de Lurigancho, provincia y distrito de Lima, en el proceso administrativo seguido sobre COBRO DE INFRACCION DE TRANSITO, en mi calidad de CONDUCTOR del vehículo de placa de rodaje de serie XXX-6969, con todo respeto me presento y digo:

I.               PETITORIO:  Que, al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art. 10 de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, interpongo  RECURSO DE RECONSIDERACION POR  LA PAPELETA DE INFRACCION Nº 333CCCC, de fecha 11 de marzo del 2014, por la supuesta infracción consignada con el código G25, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN recurrida, por los fundamentos siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
                           
PRIMERO.- Que, fundamentamos nuestro recurso en el hecho de no haberse respetado el debido procedimiento señalado por el Art. 327 inc. 1 del Reglamento Nacional de Transito, estableciéndose como se debe proceder para el levantamiento de la Papeleta de Infracción.

SEGUNDO.- que en atención al debido proceso así como de las resoluciones motivadas estas deberán ajustarse a la verdad material (Art. IV del título preliminar de la ley 27444. Principio de verdad material), es en este sentido que la papeleta interpuesta contradice lo descrito tanto en la constitución política así como en el debido proceso, puesto que esta no se sustenta en medio probatorio objetivo tal como lo supone el artículo 79° inciso 1, del RNT, el cual traduzca en la imputabilidad y/o responsabilidad por el acto ilegítimamente  interpuesto en la citada acta de control, así mismo al momento de la interposición de la misma.

TERCERO.- Que, en principio conviene dejar claramente establecido que el presente recurso de Nulidad es una cuestión contenciosa de puro derecho, al amparo del principio del debido procedimiento, consistente en sostener la Nulidad de la Papeleta de Infracción cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en flagrante violación de expresas normas legales, que por estar referidas a garantizar las formalidades del acto administrativo, son de orden público y su violación acarrea la nulidad del instrumento que las contiene.

CUARTO.- Que, el ministerio de Transportes y comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-MTC procedió a la DEROGACIÓN del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0059-2003-MTC, que incorporaron los párrafos cuarto y quinto del Artículo 324º del Reglamento Nacional de Transito; lo que determina su nulidad Ipso jure.

QUINTO.- Que para poder hacerse efectiva la medida (infracción) esta debió ser remitida a mi persona personalmente aceptada y/o rechazada tal como se describe:
 Artículo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta (denuncia) de infracción, el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, DEBE ordenar al conductor que detenga el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir, y la Tarjeta de Identificación Vehicular, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta, firmada por el conductor y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente.
En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo
policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta"
SEXTO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo.
SEPTIMO.- Que, no se me mostró la supuesta imagen, además de que el INSPECTOR sospechosamente se demoró en aplicarme la papeleta, no queriendo especular de sus intenciones a pesar de la rara circunstancia y por todo lo presentado en este documento; por ello solicito la nulidad de la papeleta por no contar con los requisitos mínimos de las papeletas del conductor contemplado en el  ART. Nº 326 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC que señala: “… la ausencia de cualquiera de los campos que anteceden , estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”.
Así mismo, NO se me presentó ni una imagen que acredite la infracción la cual solicité en su momento; pero aún en el campo donde debe constatar la firma del encargado del operativo al momento de firmar se encontraba vacía. Es por todo lo señalado en el párrafo anteriores que me NEGUÉ A FIRMAR coaccionándome este a que me perjudicaría por lo que  me vi obligado a suscribirla,  y que no me dejaron llenar el campo de observaciones, trastocándose así el ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en el Código de Transito, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo, por cuanto nunca fui intervenido realizando el servicio declarado en la supuesta infracción.
OCTAVO.- Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.
Que el artículo 10ª numeral dos señala: “Artículo 10.- Causales de nulidad” Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.     La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.     El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo-14.
3.     Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4.     Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.”
Que, en el Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción
1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública.
1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública (…) 1.4. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada.
1.5. Observaciones: 
a)   La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De la lectura de ambas normas citadas, se entiende como obligación legal, y cuyo incumplimiento origina la Nulidad Formal de la Papeleta de Infracción, y sustento para interponer Recurso de Consideración, lo siguiente:

(1) Para la imposición de Papeleta, el Policía debe (no dice puede) ordenar detenga el vehículo.
(2) Luego de la revisión y devolución de los documentos pertinentes, debe entregar la Papeleta. La norma no hace excepciones, obligatoriamente debe revisarse Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad, los que serán devueltos conjuntamente con la Papeleta de Infracción
(3) Recién en el caso que el conductor no pudiera ser identificado [lo que conlleva previamente cumplir con el paso (2)], la norma faculta la remisión de la Papeleta al domicilio del propietario del vehículo, Y QUE EN CUYO CASO NO SE HA PROCEDIDO CONFORME EL DEBIDO PROCESO POR CUANTO SE CONSTITUYE EL PRESENTE RECURSO

Que, amparo mí presente solicitudes la ley 27444: ley de Procedimientos Administrativos en General:
En el numeral  1.1 del art. IV del título preliminar: principio de legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas…”.
En el numeral  1.11 del art. IV del título preliminar: principio de Verdad material, que establece que “en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones……”.

En el Decreto Supremo Nro. 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el D.S. 066-2003-MTC.

En el artículo 331.- “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente”
Art. 79 inciso 1 dice “en el caso que un conductor intervenido, ante la solicitud de un inspector municipal de transporte interviniente… este deberá… 1. Tomar una foto. Apareciendo los detalles de hora fecha y lugar...”


ADJUNTO:
·         Copia de mi DNI.
·         Copia de acta de infracción, tomada a conocimiento por medios extra administrativos
·         poder para efectuar el tramite


POR LO EXPUESTO: solicito ANULAR la Papeleta de infracción vehicular conforme a ley.

Otrosí digo.- Que autorizo al Dr. ........................, para que en mi nombre y representación formule el presente escrito, afín se hagan valer mis derechos conforme a ley.